| Multa de 62.000 euros a la revista Vistazo
01.10.2012 23:43
El Tribunal Contencioso Electoral ha condenado a la revista de oposición Vistazo a pagar una multa de 62.000 euros por «propaganda electoral», por un editorial publicado el 6 de mayo de 2011. El texto, titulado “Un NO rotundo” defendía el no para cuatro de las diez preguntas llevadas a referéndum al día siguiente, dos de ellas relativas a los medios de comunicación. El Tribunal Contencioso Electoral ha considerado que el editorial constituía una «propaganda electoral a favor de una postura negativa» y que el medio de comunicación violó la prohibición de publicación o difusión en vísperas de una votación.
En un comunicado difundido por Vistazo, la revista cuestiona por qué el diario El Telégrafo nunca fue condenado por un editorial titulado: ‘Diez veces sí’, publicado ese mismo, 6 de mayo de 2011. «¿Habría sido necesario que la postura de la Vistazo hubiese sido afrimativa para que no la condenaran? La pregunta queda en el aire. Si la sanción se basa en la violación del plazo de 48 horas de silencio antes de la votación, entonces todos los medios de comunicación deberían ser sancionados de la misma manera», advierte Reporteros Sin Fronteras, que además aboga por reducir el silencio legal únicamente al día de la votación. «Castigar con esa multa sólo a este medio de comunicación puede interpretarse como una sanción por la linea editorial y un revés para el pluralismo en Ecuador, un mal precedente ante las próximas elecciones presidenciales del 17 de febrero de 2013”, afirma RSF.
Tras el referéndum del 7 de mayo de 2011, el presidente Rafael Correa se quejó del tono del artículo de Vistazo y pidió sanciones. Cinco organizaciones y movimientos sociales afines al gobierno emprendieron entonces un proceso contra la revista, acusándola de violar el silencio de 48 horas impuesto la víspera del escrutinio. El 12 de diciembre de 2011, la magistrada Ximena Endara rechazó en primera instancia esta demanda, considerando que el editorial no era propaganda.
La parte acusadora apeló ante el pleno del Tribunal Contencioso Electoral, que terminó contradiciendo a la magistrada Endara. La revista Vistazo, criticó la sentencia de un jucio que considera tardío y después de que hayan producido cambios en los miembros del tribunal.
Reporteros Sin Fronteras advierte que esta resolución judicial limita la capacidad de los medios de comunicación en lo que respecta a su papel de intercambio de opiniones y podría convertirse en la regla con la entrada en vigor, en febrero pasado, del llamado Código de la Democracia. Una de sus cláusulas dispone que los medios de comunicación «se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opiniones, preferencias electorales o tesis política».