TÚNEZ | RSF urge a las autoridades a revocar la creación de la Agencia Técnica de Telecomunicaciones en las condiciones actuales
Reporteros Sin Fronteras pide al gobierno tunecino que revoque el Decreto N º 2013-4506, que prevé “la creación de la Agencia Técnica de Telecomunicaciones (ATT) y fija su organización administrativa y financiera, y su sistema de funcionamiento”.
La publicación del Decreto en la Gaceta Oficial de la República de Túnez, el 12 de noviembre, se produjo ocho días después del anuncio del ministerio de Tecnologías de la Información y de la Comunicación de creación de la ATT. Reporteros Sin Fronteras considera que la creación de una agencia de este tipo requiere de una reflexión a fondo de toda la legislación que afecta a la vigilancia de las comunicaciones en Túnez. Reflexión que debería incluir un debate en la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y una consulta a la sociedad civil.
Este Decreto no respeta las normas internacionales o las recomendaciones que Frank La Rue, relator especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, presentó al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en su última sesión. En su informe, fechado el 17 de abril, La Rue hizo hincapié en que la creación de mecanismos de vigilancia para combatir los delitos en Internet tiene consecuencias para la privacidad y la libertad de información.
Reporteros Sin Fronteras se une a Access, EFF, Privacy International y otro centenar de ONGs en la firma de los trece “Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones”, que tienen como objetivo dotar a la sociedad civil, al sector privado y a los gobiernos de un marco para garantizar que la legislación y las prácticas de vigilancia respeten los derechos humanos.
“Este Decreto, que establece un sistema de vigilancia de las comunicaciones administrado por la Agencia Técnica de Telecomunicaciones (ATT), revive las actividades llevadas a cabo por la Agencia Tunecina de Internet (ATI), técnicamente el centro de censura del ex presidente Zine el-Abine Ben Ali”, afirma Reporteros Sin Fronteras.
“El hecho de que exista una cláusula, recogida en los artículos 15 y 17 de este decreto, para que la ATT reciba donaciones y para que los oficiales en servicio activo continúen recibiendo bonos y beneficios, ha aumentado los temores de que el personal y equipo de la ATI se reincorporen a los de la ATT”, advierte RSF.
“Este decreto viola los principios que deben regir los mecanismos de vigilancia de Internet, que deben regirse por encima de todo por una autoridad judicial independiente y por los principios de necesidad, relevancia y proporcionalidad de las medidas de vigilancia, así como por la transparencia y la supervisión por parte del público”.
Las omisiones e imprecisiones en este Decreto son extremadamente peligrosas. Teniendo en cuenta la historia reciente de Túnez, el contexto político actual y las revelaciones sobre la vigilancia de la NSA, el Decreto podría abrir el camino a interpretaciones que llevasen a extender el alcance de esta vigilancia de las comunicaciones sin mecanismos de seguridad y controles reales.
El artículo 2 confía a la ATT el trabajo de proporcionar apoyo técnico a las investigaciones judiciales sobre los “delitos de la información y la comunicación” sin definir estos delitos y sin hace referencia a los delitos recogidos en el Código Penal.
Del mismo modo, el Decreto nombra, al menos seis veces, a la “legislación vigente”, sin especificar a qué disposiciones legislativas se refiere. Además, se produce en un momento en el que todas las disposiciones legislativas que afectan a los datos de carácter personal y la vigilancia necesitan ser revisadas.
La falta de un control judicial independiente
El artículo 1 del decreto define la ATT como una “entidad pública de carácter administrativo” bajo la égida del ministerio de Tecnologías de la Información y de la Comunicación. El artículo 12 dice que su director general y los directores de departamento son “nombrados por decreto a propuesta del ministerio de Tecnologías de la Información y de la Comunicación”. Esta elección, obviamente cuestionable, deja completamente de lado al ministerio de Justicia.
Según el artículo 5, la agencia es necesaria para llevar a cabo “cualquier otra misión vinculada a su actividad que sea asignada por el ministerio de Tecnologías de la Información y de la Comunicación”. Esto significa que podría convertirse en el mecanismo del ministerio para vigilar las comunicaciones, así como para proporcionar apoyo técnico en “investigaciones judiciales”.
También es preocupante que en ningún momento el Decreto menciona una intervención por parte del poder judicial, a pesar de que es la única autoridad que debería autorizar y supervisar las medidas de vigilancia. El Decreto tampoco detalla quién puede remitir asuntos a la ATT o quién puede darle “órdenes de investigación”. Nada está especificado.
¿Cómo se realizarán las solicitudes de investigación? ¿Ayudará la ATT en las investigaciones judiciales sólo a petición de un juez de instrucción? ¿Serán sus investigaciones el resultado de medidas administrativas? ¿O serán parte de las investigaciones realizadas por la fiscalía?
El Decreto menciona una “oficina de procedimientos legales que recibe órdenes de investigación” (artículo 9), “investigaciones sobre órdenes recibidas” (artículo 11) y la “referencia (de las órdenes de investigación) a los departamentos interesados con la obligación de especificar las razones” (artículo 6). Pero ofrece información muy vaga sobre el procedimiento y sobre quién da las órdenes.
El artículo tampoco dice mucho sobre la supervisión de las actividades de la ATT. Las funciones de un Comité de Vigilancia, que podría haber jugado un papel de supervisión, no están claramente definidas. El artículo 6 dice que este comité “garantiza el correcto funcionamiento de los sistemas nacionales de control de tráfico de telecomunicaciones en el marco de la protección de los datos personales y las libertades civiles”.
Pero los miembros del comité tienen la libertad de definir el “adecuado” funcionamiento si lo consideran conveniente, una libertad que preocupa dada la composición del comité. El artículo 7 dice que varios ministerios del Gobierno nombrarán directamente a siete de sus nueve miembros, una medida que no garantiza su independencia. Además, no se dice nada sobre la competencia de sus miembros a pesar de que tendrán que abordar temas técnicos y legales complejos.
Este Comité de Vigilancia no parece haber sido diseñado como un mecanismo para controlar las medidas que la ATT va a llevar a cabo, y si lo fuera, carecería de la independencia necesaria.
Referencia abstracta a “libertades civiles” y “tratados”
Hay referencias a los “tratados internacionales de derechos humanos” en el artículo 2 y a las “libertades civiles” en el artículo 6, pero estas cuestiones claramente no están en el centro de las preocupaciones de los funcionarios que redactaron el Decreto. A falta de detalles sobre la naturaleza de las garantías, estas referencias parecen puramente una formalidad.
En su informe sobre las consecuencias de la vigilancia gubernamental de las comunicaciones en los derechos a la privacidad y la libertad de expresión y de opinión, el relator especial Frank La Rue afirma: “Con el fin de cumplir con sus obligaciones respecto a los derechos humanos, los Estados deben garantizar que el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la privacidad sean el corazón de cualquier marco de vigilancia de las comunicaciones”.
Y agregó: “La legislación debe estipular que la vigilancia estatal de las comunicaciones sólo debe ocurrir en circunstancias completamente excepcionales y exclusivamente bajo la supervisión de una autoridad judicial independiente. Deben ponerse en marcha mecanismos de seguridad en la legislación relativos a la naturaleza, el alcance y la duración de estas posibles medidas, los terrenos en los que se podrá requerir una orden, las autoridades competentes para autorizarlas, llevarlas a cabo y supervisarlas, y el tipo de recursos previstos en la legislación nacional”.
Sin embargo, este Decreto no dice nada sobre estos puntos, a pesar de que es esencial definir de forma precisa los métodos para dar órdenes a la ATT. Además, las normas que rigen las medidas de vigilancia deben ser explicadas detalladamente, especialmente en cuanto a su duración, proporcionalidad y finalidad.
Falta de transparencia e información pública sobre las medidas de vigilancia.
Los principios de notificación a los usuarios, la transparencia y la vigilancia pública son fundamentales, como aseguraron Reporteros Sin Fronteras, Access, EFF y Privacy International en la presentación de los Principios de Vigilancia ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en Ginebra, el pasado mes de septiembre.
Sin embargo, como se vislumbra en el Decreto, la forma de funcionamiento de la ATT será completamente opaca.No prevé la notificación al usuario o cualquier método para cuestionar la legalidad de las medidas de vigilancia. Cuando se tome una decisión relativa a la vigilancia, los afectados no serán notificados y no tendrán “suficiente información para que puedan recurrir la decisión” o “acceder a los materiales presentados para apoyar la solicitud de autorización”, como se recomienda en los trece principios citados anteriormente.
Los requisitos de una investigación a veces pueden justificar el secreto profesional y la confidencialidad en la adopción de decisiones, previstos en el artículo 8, sin embargo no deben impedir todas las formas de transparencia posibles y el suministro de información a la sociedad civil.
El artículo 6 del decreto se refiere a los informes anuales sobre la gestión de las órdenes de investigación. ¿Cuál es el objetivo de estos informes si estos van a ser archivados y no se harán públicos? ¿No deberían ser diseñados para mejorar la función de la agencia y para mostrar los nuevos retos técnicos y legales de la vigilancia?
Por último, el artículo 16 dice que “los contratos vinculados a las características específicas de la agencia podrán quedar exentos de la exigencia del decreto que regula los contratos públicos”. Al eximir a la ATT de las obligaciones de transparencia impuestas a otros organismos del Estado (sobre todo en lo relativo a la licitación pública), esta agencia goza de un grado de libertad de acción que pone en peligro el respeto a las libertades fundamentales.
Las “características especiales” de una agencia responsable de la vigilancia de las comunicaciones deben dar lugar a una mayor preocupación por la transparencia y la supervisión, y no a la opacidad y las dispensas especiales.