La sentencia en contra del periodista y académico Sergio Aguayo Quezada, un claro ejemplo de cómo opera la corrupción desde el poder judicial para agredir a la libertad de prensa
Propuesta Cívica, Reporteros Sin Fronteras (RSF) y el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ por sus siglas en inglés), condenamos la actuación de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, presidida por el magistrado Francisco José Huber Olea Contró, autoridad judicial, en el caso contra el periodista Sergio Aguayo Quezada. El pasado 10 de octubre de 2019, dictó sentencia condenatoria en contra de Aguayo. La sentencia se fundamentaba en argumentos dolosos, e interpretaciones erróneas y contrarias a los derechos humanos y a los estándares que se han desarrollado en materia de libertad de expresión. De tal forma, quebranta dolosamente el Derecho y los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
El magistrado Olea Contró interpretó y aplicó de manera dolosa e inadecuada el Estándar de Malicia Efectiva. Dicho estándar tiene que ser aplicado a géneros periodísticos de información que por su propia naturaleza implican un contenido de “hechos”. En este caso concreto se trata de una “columna de opinión”, tal como lo ha establecido la SCJN, el estándar de Malicia Efectiva solo se puede aplicar en la difusión de hechos y no de opiniones, ideas y juicio de valor*. Contrario a la legalidad, el magistrado aplicó un argumento sin validez para sustentar su condena. Al aplicar de manera inadecuada este estándar, lo convirtió en uno de sus argumentos más fuertes para sustentar su condena.
Con el mismo dolo, realizó una interpretación errónea del Estándar de Sistema Dual de Protección. Este estándar establece que los límites de la crítica y escrutinio público siempre serán más amplios tratándose de personas con proyección y actividad pública. Sin hacer caso del sentido correcto, el magistrado Olea decidió que, en atención al sistema dual, el periodista no debió criticar la detención de Moreira en España, ni generar juicio, ni opinión de su función como Gobernador de Coahuila, concluyendo que la columna de Aguayo violaba la presunción de inocencia del ex gobernante. Un argumento falaz, ya que que el autor de la columna comunicó un hecho cierto y de interés periodístico.
La sentencia contra Sergio Aguayo pone de relieve las violaciones del debido proceso: la autoridad no aplicó la ley competente (Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen en el Distrito Federal) y condenó arbitrariamente al periodista al pago de 10 millones de pesos por concepto de “indemnización”, algo inconstitucional y fuera de lo convencional.
Las organizaciones firmantes manifestamos nuestra preocupación por el acoso judicial del que es víctima el periodista Sergio Aguayo, materializado en una sentencia condenatoria ilegal que, por sí misma, supone un retroceso para la libertad de expresión y un precedente peligroso para la libertad de prensa en México.
Solicitamos de manera urgente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determine la atracción del amparo directo 906/2019, promovido por Sergio Aguayo Quezada, y sea esta máxima autoridad judicial la que estudie la sentencia, y frene la serie de violaciones y el acoso del que está siendo víctima el periodista.
Asimismo, hacemos un llamamiento firme al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México para que de manera inmediata conozca de la Queja 11/2020 presentada por el periodista e investigue al magistrado Francisco José Huber Olea Contró, por presuntos actos de corrupción en la sentencia y en su función judicial.
Pedimos a la CNDH, que de acuerdo a su mandato, se pronuncie en este caso y haga un llamamiento al Poder judicial para que se conduzca conforme a derecho y garantice los derechos fundamentales de Sergio Aguayo.
A los Relatores para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana y la Oficina de las Naciones Unidas, que se pronuncie de acuerdo a sus recomendaciones al Estado mexicano en su informe 2017, en el que señalan que “el marco legal de un país debe garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y prevenir las restricciones arbitrarias o desproporcionadas”, como ocurre en el caso de Sergio Aguayo.
*2008413, 1a. XLI/2015 (10a.), Primera Sala. Décima Época, Gaceta del Seminario Judicial de la Federación,Tomo II, febrero de 2015, página 1402.