El Reglamento de la Ley contra el Racismo, promulgado el 5 de enero de 2011 tras una consulta, suprime las ambigüedades que contenía la legislación inicial, en vigor desde el 8 de octubre de 2010. Las enmiendas que presenta responden muy positivamente a las observaciones que Reporteros sin Fronteras había hecho sobre ciertos aspectos de la ley, que aprobábamos en su principio.
Presentado en La Paz por Zulma Yugar y Nilda Copa, ministras de Cultura y de Justicia, respectivamente, el documento de aplicación precisa los términos –demasiado generales y por esta razón polémicos– del artículo 16 de la ley, que sanciona a todo medio de comunicación que “autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias”.
Precisiones aclaratorias
El reglamento señala que serán sancionadas: “1. Las expresiones deliberadas y sistemáticas, consistentes en manifestaciones verbales o escritas, con el propósito de dañar la dignidad de determinada persona o grupo por motivos racistas o discriminatorios. 2. La difusión sistemática de mensajes con contenidos racistas o discriminatorios, en propagandas, espacios pagados, avisos solicitados y publicidad, que inciten al odio, desprecio, violencia o persecución de una determinada persona o grupos de personas. 3. La defensa o elogio de los actos de racismo o discriminación con el fin de justificar el odio, la violencia o la persecución de determinada persona o grupo”.
Además, el reglamento aclara que no se responsabilizará al medio de comunicación si los mensajes de carácter racista de terceras personas son difundidos como parte de la simple cobertura periodística de un evento. Tampoco se le sancionará si se trata de la difusión de un programa independiente. No obstante, en el caso de los programas transmitidos en directo, el medio de comunicación deberá advertir al público de abstenerse de expresiones racistas o discriminatorias e interrumpir estas declaraciones. Finalmente, el reglamento ya no prevé la suspensión definitiva de un medio de comunicación. En su lugar, se prevén suspensiones temporales y graduales, cuya duración puede alcanzar 360 días si se comete una tercera infracción.