IRAK | La nueva legislación deja desprotegidos a los periodistas
Reporteros Sin Fronteras considera inútil la nueva ley iraquí de protección a periodistas, aprobada el 9 de agosto. Inútil en el mejor de los casos, en el peor, peligrosa.
La legislación, objeto de debate desde 2009, incluye cambios en el proyecto inicial presentado al parlamento en mayo de este año. Ha sido objeto de numerosas observaciones, incluidas las realizadas por Reporteros Sin Fronteras en una carta enviada a las autoridades iraquíes el 10 de mayo, y publicada el 16 de mayo. En ese sentido, la legislación final parece presentar una mejora.
Aunque se han retirado algunas de las disposiciones criticadas en el proyecto anterior, se mantiene intacta la ineficacia e inutilidad de la ley. El resultado es una sucesión de 19 artículos carentes de detalles, a pesar de su intención, no sólo de «garantizar la protección de los periodistas» (como en la versión anterior), sino también de «promover los derechos de los periodistas y proporcionarles la protección necesaria».
El Presidente, Jalal Talabani, describió a la legislación como un texto derivado del respeto a la libertad de prensa y de expresión, como una garantía de los derechos de los periodistas iraquíes y como un texto importante en la democratización del nuevo Irak. Pero estas declaraciones son poco más que retórica vacía.
¿Dónde están las medidas concretas? ¿Dónde están las sanciones por las violaciones de los principios que enuncia la ley? ¿Dónde está el fondo de compensación? ¿Dónde está la capacitación de la policía y el poder judicial para proteger a periodistas y enjuiciar los ataques a la prensa? ¿Dónde está la derogación de las penas de cárcel para los periodistas y dónde se encuentran las medidas específicas para proteger la confidencialidad de las fuentes y el acceso a la información?
La vaguedad y omisiones que presenta el texto legislativo son aún más incomprensibles tras la crítica detallada que aportaron muchas organizaciones no gubernamentales, entre ellas Reporteros Sin Fronteras, proponiendo cambios específicos en la redacción y recomendaciones para proteger mejor a los periodistas y combatir la impunidad de la violencia contra los medios de comunicación.
Reporteros Sin Fronteras considera que esta ley, cuyo objetivo es proteger a los periodistas iraquíes, en realidad no hace nada para mejorar la situación actual de los medios de comunicación e incluso representa un peligro adicional para la libertad de prensa y la libertad de información.
Sólo tres de sus artículos obligan a las autoridades a apoyar a los periodistas. El artículo 3 establece que «las instituciones del sector estatal y público, y cualquier otra entidad en la que operen los periodistas, se comprometen a facilitarles el ejercicio de su obligaciones profesionales y preservar su dignidad.» Los Artículos 11 y 12 mencionan, pero sólo para periodistas independientes, la atención médica gratuita, sin entrar en más detalles sobre un adecuado sistema de beneficios sociales.
Para proteger realmente la independencia de los periodistas y su integridad física, y para combatir la impunidad de los crímenes contra los periodistas, las autoridades iraquíes deben adoptar medidas concretas y crear recursos eficaces, en lugar de limitarse a hacer declaraciones de intenciones.
Observaciones más detalladas
Como se ha dicho, la ley contiene mejoras sobre el proyecto anterior. Por ejemplo, los periodistas ya no tienen que pertenecer a la unión de periodistas para estar protegidos por la ley. Y, a pesar de la imprecisión y omisiones del texto, el artículo 1 ya define «periodista» y «medios», que habían quedado sin definir en el proyecto inicial.
En cuanto a los procedimientos judiciales contra los periodistas, el apartado 3 del artículo 10 dice: «La Unión de Periodistas o el jefe de los medios de comunicación que emplea al periodista, o la persona designada por ellos, podrán asistir a la interrogación, investigación preliminar o juicio.» Esta disposición podría ayudar a evitar el acoso y las amenazas, pero es vaga.
Redacción imprecisa
El artículo 1 define los términos «periodista» y «medios» vaga y limitadamente. El concepto de «periodismo» no se ha desarrollado y sólo se tiene en cuenta el trabajo a «tiempo completo». El artículo 2 habla de «protección» y «derechos» de los periodistas, pero no los define. Además, si la ley protege a los periodistas solamente, entonces excluye a colaboradores de los medios, blogueros y cualquier otra persona que trabaje con noticias e información al público.
El reconocimiento del derecho a «preservar la confidencialidad de las fuentes de información» (artículo 4, apartado 2) es positivo, pero impreciso también, y es lamentable que la cuestión de la protección de las fuentes se mencione sólo de pasada. Esta disposición no da ninguna protección real.
Repetidos condicionantes al respeto a las «leyes» o «decisiones judiciales»
Las ley condiciona todos los derechos periodísticos al «respeto a la ley». Esto no proporciona ninguna protección adicional, a parte de la obvia. Este principio vago se repite reiteradamente sin especificar el contenido o el artículo de la ley al que alude, lo que representa una dificultad considerable para que los periodistas puedan de aplicarlo correctamente.
Tal es el caso de los siguientes derechos:
Acceso a la información (artículo 4.1 y 6-1)
– Artículo 4, apartado 1: se refiere a la posibilidad de acceder a la información, datos y estadísticas «que no estén prohibidas por sus diferentes fuentes» y «en los límites de la ley».
– Arrtículo (6) 1: «El periodista tiene derecho a acceder a los informes oficiales, información y declaraciones. Las autoridades competentes tienen la obligación de garantizar este derecho, a menos que la divulgación del contenido sea perjudicial para el interés público o contraria a las disposiciones legales». Esta cláusula anula el derecho de acceso a la información, porque no define claramente lo que es «interés público «. Es muy probable que los funcionarios que quieren impedir la divulgación de información utilicen esta restricción, especialmente porque no hay procedimientos específicos. Además, no hay ninguna disposición para recurrir la negativa a entregar documentos.
Libertad de publicar información
– Artículo 5, apartado 2 (nuevo) – «El periodista tiene el derecho de publicar comentarios cuando considere que es apropiado, a fin de expresar su punto de vista, independientemente de las diferencias de opinión y de interpretación, y dentro de los límites del respeto a la ley».
– Artículo 7, (se repite) – «Nadie tiene derecho a inmiscuirse en las herramientas del periodista de trabajo a menos que esté permitido por la ley».
El artículo 7 parece querer proteger a «las herramientas del periodista», pero es impreciso porque no especifica ni lo que es «herramienta» ni lo que se considera por «invadir». Para proteger realmente a los equipos y materiales de los periodistas, el código penal debería contener disposiciones específicas para los registros e incautaciones y sancionar la violación de la privacidad de las fuentes. Las excepciones deberían ser muy excepcionales y requerir la autorización de un juez independiente. Diciendo que se permite confiscar y registrar cuando contemple lo contemple la ley lo que se consigue es anular por completo la protección que supuestamente pretende garantizar el artículo.
– Artículo 8 (repite)
El artículo 8 es uno de las más confusos y sin sentido de la presente ley. Dice que «el periodista no puede ser considerado responsable de sus opiniones o la información que publica, y estas opiniones o informaciones no pueden causarle ningún perjuicio al periodista, a menos que sus acciones sean contrarias a la ley». Esta confusión entre «opiniones «e» información» es peligrosa. La ley debe definir detalladamente las circunstancias en las que los periodistas pueden ser considerados responsables, sin necesidad de distinguir entre «opiniones» e «información». Y la definición tiene que respetar las normas jurídicas internacionales.
Algunos de los artículos de la ley contemplan la posibilidad de que un juez intervenga y autorice restricciones a los derechos de los periodistas. La introducción del arbitraje de los jueces puede parecer tranquilizadora, pero no hay ninguna orientación o directiva que imponga límites o condiciones a su acción. La falta de precisión aumenta el peligro de una intervención arbitraria.
– El artículo 15 dice que «está prohibido evitar la publicación de periódicos o permitir su incautación si no es por decisión judicial». Las prohibiciones o incautaciones deben ser medidas excepcionales que se limiten estrictamente a los delitos de extrema gravedad cuando no hay otra medida posible.
– El artículo 10 parece querer proteger a los periodistas del exceso de «mano dura» de los interrogatorios. Pero es obvio – y es esencial- que un juez tiene que dar su permiso para que un periodista pueda ser interrogado en «una investigación sobre un crimen que se le haya atribuido y esté vinculado a su trabajo como periodista». Para proteger realmente a los periodistas, las autoridades deben despenalizar los delitos de prensa en lugar de llamarlos «crímenes».
Por último, lejos de proponer un sistema de protección y prestaciones sociales, o de contener disposiciones sobre los derechos laborales de los periodistas, la ley sólo ofrece generalidades sobre la necesidad de un «contrato de trabajo» y la prohibición de un «despido arbitrario», refiriéndose vagamente al derecho al trabajo.