La palabra como baluarte de la libertad
Publicado en el diario El País el 10 de noviembre de 2010
El 10 de noviembre de 1810, los señores diputados españoles, reunidos en las Cortes generales y extraordinarias de la Real Isla de León votaron el Decreto IX relativo a la libertad política de la Imprenta que en su Artículo I dice : “Todos los cuerpos y personas particulares de cualquiera condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna anteriores a la publicación”, baxo las restricciones y responsabilidades que se expresarán en el presente decreto.”, en referencia a las establecidas en las leyes. Texto éste recogido íntegro en el artículo 371 de la Constitución de 1812, “la Pepa” que fue la primera aprobada en Europa.
Sorprende que la España en llamas, la España en plena guerra napoleónica, la España que se consideraba retrógrada, resultara que, de pronto, podía encontrar un punto de conciliación para discutir extremos tan acusados e importantes. En este aspecto, la España constitucionalista ha tenido siempre un punto de referencia en las Cortes de Cádiz.
En tal escenario los resultados de la Constitución eran realmente una novedad. Naturalmente no lo eran frente a las constituciones de la revolución norteamericana o francesa pero sí lo eran para una Europa que estaba volviendo rápidamente a los antiguos regímenes.
España, que se había mantenido marginada en el debate entre partidarios o detractores de los regímenes absolutistas del Siglo XVIII, de pronto, a causa de la invasión napoleónica se vio colocada en el centro de la gran polémica europea entre liberalismo y absolutismo. Y fue precisamente en las Cortes de Cádiz, reunidas en primera instancia en la entonces llamada Real isla de León, hoy San Fernando, en el recinto del Teatro de la Isla. De allí, por cuestiones de seguridad, las reuniones de la asamblea se trasladaron más adelante a la Iglesia de San Felipe Neri de Cádiz, sede donde ya de manera permanente se desarrollaron los debates.
A esta idea de libertad que se defendió en San Fernando, se contraponía la de los absolutistas. En efecto, los diputados que se reúnen en la isla no son todos liberales. Están los absolutistas convencidos, católicos de macha martillo, partidarios de la Inquisición incluso. El desarrollo de las sesiones de la asamblea constituyente, desde 1810 hasta 1812, fue realmente modélico, porque mientras las cortes se celebraban en una ciudad asediada, en una ciudad que sufría bombardeos continuos por parte de los franceses y a pesar de la crispación que existía entre absolutistas y liberales, nunca tuvieron un carácter violento. O sea que en un marco español de extrema agresividad, cual simboliza la figura del guerrillero, por contraste, en el recinto de San Felipe Neri, tenía lugar un tipo de debate en el que se exponían razones, en el que se argumentaba, a veces con una oratoria inflamada, pero que sin embargo difícilmente traspasó nunca los límites del respeto y del diálogo. Fue también una particularidad el hecho de que ocuparan los escaños parlamentarios noventa eclesiásticos, seis obispos, 21 canónigos, además de clero regular y aún más, militares partidarios del antiguo régimen, aristócratas, junto a liberales bastante radicales en el sentido de querer imponer, sobre todo la soberanía popular y con ella la elección de los representantes por parte del pueblo sin que se tiraran los trastos por la cabeza.
Posiciones tan radicales, tan opuestas en las que todos creían jugarse tanto, nunca se defendieron pues con violencia, sino con la palabra. La palabra fue el gran instrumento de las Cortes de Cádiz. Esto es muy significativo porque la primera Constitución que se hizo en España no se impuso de una forma tajantemente rupturista, revolucionaria. Se redactó mediante la discusión, poniendo los temas sobre la mesa y hablando de ellos aunque a veces fuera con mucho apasionamiento.
La libertad de expresión fue por lo tanto uno de los puntos cardinales de toda la labor de las Cortes constituyentes. Y en esto hay, por ejemplo, una demostración muy evidente y es que la Junta central había impuesto en la isla de San Fernando como condición “sine qua non” para la celebración de las Cortes que hubiera una total libertad de expresión. Y este es un hito a destacar. Que la libertad de expresión, absoluta en las reuniones de las Cortes, se trasladó, como no podía ser de otra manera, a la libertad de expresión en el ámbito de la prensa. Algo impensable hasta aquel momento.
Sin la prensa, se puede decir que las Cortes constituyentes no hubieran tenido el eco, la repercusión que tuvieron. Esto dice mucho de la autenticidad de estas Cortes. Porque uno de los objetivos de los constituyentes era la libertad de prensa, asegurar la libertad de expresión y
la grandeza de este objetivo se demuestra en que hoy sigue siendo uno de los fundamentos de toda democracia. La libertad de expresión quedó desde las primeras reuniones en la isla de San Fernando como el eje central de toda exigencia de libertades.
Hoy, a 200 años de aquellos debates que consagraron la libertad de la palabra en San Fernando, deberíamos hacer una honda reflexión sobre las agitadas aguas que golpean el libre ejercicio del periodismo en España.
María Dolores Masana
Presidenta de Reporteros sin Fronteras