Lo que no se puede hacer
Lo que no se puede hacer es cerrar un medio de comunicación de forma cautelar. Y menos aún tardar siete años en deshacer el entuerto. Eso es lo que ocurrió el 20 de febrero de 2003 cuando el juez Juan del Olmo acusó a los responsables del diario euskaldun Egunkaria, entre ellos a su director, de vinculaciones con ETA. Clausuró el diario y dictó prisión provisional contra sus diez directivos. Siete años después, otro juez, Gómez Bermúdez, sentencia que no había relación con la banda terrorista, que la lucha antiterrorista no justifica cerrar un diario y absuelve a los periodistas. ¿Error judicial? ¿Fallo del sistema? Pero la pregunta es: ¿Cómo se repara el daño moral? ¿Cómo se resarcen las pérdidas económicas? En definitiva quien devuelve la voz a Egunkaria?
En el transcurso de los últimos años, Reporteros sin Fronteras había manifestado su malestar por considerar alarmante que en un país perteneciente a la Unión Europea, se cerrara un periódico durante tanto tiempo sin que se hubiera dictado antes sentencia alguna. Máxime cuando existía ya en España un precedente. El 14 de julio de 1998, el juez Baltasar Garzón ordenó el cierre cautelar de otro diario euskaldún, Egin y de su emisora de radio Egin Irratia así como el arresto de varios responsables. La clausura de este medio se prolongó hasta agosto de 1999 cuando, acabada la instrucción, la Audiencia Nacional resolvió contrariamente a la anterior resolución declarando que la actividad del diario no era ilícita y el juez autorizó su reapertura pero el diario no pudo ya hacer frente a sus deudas y desapareció.
Las reacciones han sido muy críticas con la justicia española. “La medida del cierre de Egunkaria fue inadecuada”. “La sentencia se produjo sin habilitación constitucional”. “En el momento en que los fiscales retiraron la causa, la sentencia tenía que haberse resuelto mucho más deprisa”. Pero al margen de consideraciones académicas y jurídicas hay que decir alto y fuerte que es alarmante que hechos como los expuestos hayan ocurrido en la España constitucional de hoy. Más nos vale no olvidarlo: una vez instaurada, la censura no conoce límites. Y clausurar un medio es censura en estado puro.
Cabe recordar también que el cierre de un medio de comunicación afecta a un derecho fundamental de los ciudadanos, contemplado en la Declaración universal de los Derechos humanos, cual es el derecho a dar y recibir una información veraz. Un diario, una emisora, una cadena de televisión no delinquen. Si se ha cometido un delito en su ámbito de difusión, éste será imputable al profesional autor del mismo y en última instancia al director del medio, como responsable subsidiario. Ellos son los que deben comparecer ante los tribunales de la justicia ordinaria y que los jueces dicten sentencia en el caso de ser probadas las acusaciones causantes de la denuncia. Pero el medio nunca debe cerrarse a menos que en ese momento rija el estado de excepción, algo que no se daba ni en el año 1998 ni en el 2003. La clausura cautelar de Egin y Egunkaria son dos borrones en la historia reciente de la libertad de expresión de nuestro país.
María Dolores Masana
Presidenta de Reporteros sin Fronteras-España