Existen dos opciones: aceptar la obligación de transmitir los interminables discursos presidenciales conocidos como “cadenas” o simple y llanamente desaparecer de la pantalla de televisión. Seis canales transmitidos por cable lo constatan tras la experiencia del 24 de enero de 2010. A la cabeza se encuentra Radio Caracas Televisión (RCTV) Internacional, una de las principales afectadas por la medida que incluye a los canales de cable en la transmisión de las “cadenas”.
La suspensión de RCTV Internacional, condenada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), muestra de nuevo la alergia del gobierno a las voces disidentes en los medios de comunicación audiovisuales de gran audiencia ; también subraya el uso de una ley discriminadora. Asimismo, permite cuestionar si las “cadenas” son un medio de confiscación de la palabra pública y de coerción sobre el contenido de los medios de comunicación.
El 22 de diciembre de 2009 un decreto emitido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) dispuso que los canales de televisión por cable cuya programación fuera producida en más de 70% en Venezuela, deberán difundir las “cadenas” instauradas por la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (ley “resorte“) de 2004. Antes, la medida se aplicaba sólo a los medios de señal abierta. Esta norma también representa una restricción económica, pues sólo les permite realizar un corte publicitario por programa.
- Primer cuestionamiento respecto al principio de igualdad ante de la ley: ¿por qué la nueva reglamentación se aplica a una sola categoría de medios? La ley posee también cierta impresición: el estatuto de producción audiovisual nacional, ¿toma en cuenta la difusión del medio?
El 21 de enero de 2010 se hizo pública la lista de canales transmitidos por cable que serían considerados dentro de la ley resorte: 160 quedaron libres, en tanto que 24 fueron sujetos a ella, entre los medios afectados se encuentra RCTV Internacional. La televisora anunció que se amparará ante el Tribunal Supremo de Justica (TSJ) para ser reconocido como un medio de comunicación audiovisual internacional y quedar excento de las obligaciones de la nueva ley.
El mismo día en que se anunció esa disposición, el director de la Conatel, Diosdado Cabello, solicitó que se abriera una investigación penal contra un periodista de ese canal, Miguel Ángel Rodríguez, por “llamar al golpe de Estado”. Según el ministro, el presidente del organismo patronal Fedecámaras, Noel Alvárez, mencionó “en juego de palabras” que “la salida para Venezuela sería la solución militar” durante una entrevista realizada por el periodista. Una acusación grave que ofrecería la oportunidad de cerrar definitivamente RCTV Internacional, excluida de la señal hertziana (abierta) en mayo de 2007 y que comenzó a ser transmitida por cable dos meses más tarde al obtener una prórroga aún contra la voluntad del gobierno.
- En este punto podría cuestionarse si el proceso fue justo. RCTV-Internacional apoyó el golpe de Estado contra Hugo Chávez en 2002, pero nunca fue condenada por estos hechos. La acusación proviene esta vez por medio de Miguel Ángel Rodríguez, por palabras que él no ha pronunciado! Como hipótesis podríamos considerar que RCTV Internacional tiene el derecho de un proceso público como cualquier otra entidad. Por otro lado, una condenación penal de los dirigentes, por fundada que sea, ¿implica que todos los empleados se queden sin trabajo?
El 23 de enero el presidente Hugo Chávez impuso una “cadena” con motivo de una marcha de sus partidarios. El día siguiente, a media noche, fue suspendida la señal de seis canales transmitidos por cable, “culpables” de no haberla transmitido: Ritmo Son, Momentum, RCTV-Internacional, American TV, America Network y TV Chile (que no se habían dado cuenta de ser “productores audiovisuales nacionales”). Esos medios no recibieron ninguna notificación y los recursos que podrían haber presentado para defenderse ante el TSJ no podrían haber sido examinados durante el fin de semana. En lugar de abrir un procedimiento administrativo, como lo señala la Constitución, Diosdado Cabello ordenó a cinco operadores de cable –DirecTV, Intercable, Supercable, Net Uno y Movistar– suspenderlos sin previo aviso. Después, el ministro prometió recibir el 25 de enero a los representantes de las seis televisoras, declarando que esta suspensión tiene el fin de demostrar que el gobierno “habla seriamente”.
- Así, los medios no han tenido la oportunidad de presentar un recurso de defensa. Se trata de una violación flagrante a la jurisprudencia interamericana a la que Venezuela pertenece. Esperamos que Diosdado Cabello sostenga su palabra y que la señal de los canales suspendidos sea restablecida. Más allá del aspecto jurídico de este asunto y de la falta posible a una ley, surge una cuestión política de fondo: el principio de las cadenas.
Las “cadenas” son más que un simple mensaje oficial. Ellas permiten al presidente Hugo Chávez tomar la palabra amplia e ilimitadamente sobre practicamente todo el paisaje audiovisual nacional. ¿Este procedimiento, tiene una utilidad real? Hay que considerar que Hugo Chávez anima su propio programa dominical “Aló Presidente”. Suponiendo que fuera el caso, ¿es necesario imponer el discurso del jefe de Estado a tantas cadenas so pena de sanciones, es decir, de su suspensión? ¿No sería suficiente una sola cadena pública para difundir las “cadenas”? La imposición de las “cadenas” contraviene el derecho de los medios independientes a elegir su contenido e impide la libre circulación de una información plural. Atenta también al derecho de los ciudadanos venezolanos de elegir sus programas.
Reporteros sin Fronteras se compromete a buscar una respuesta de fondo del gobierno venezolano a las preguntas aquí planteadas.