PANAMÁ | Peligrosa y retrógrada reforma del Código Penal

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| Peligrosa y retrógrada reforma del Código Penal
10.01.2011 17:39
  • Penas de prisión para quienes ofendan al Jefe de Estado o cargos públicos

El anteproyecto de ley 105 que prevé penas de dos a cuatro años de prisión para aquellos que ofendan al presidente de la República o a los representantes elegidos por sufragio universal, constituye un grave retroceso en materia de libertad de expresión. Puesto que el debate sobre este tema debe retomarse el 11 de enero de 2011, Reporteros sin Fronteras solicita a la Asamblea Nacional que no apruebe este texto.

El proyecto de ley, presentado el 5 de enero por el presidente de la Asamblea Nacional, José Muñoz, miembro del partido Cambio Democrático (al que también pertenece el jefe de Estado, Ricardo Martinelli) y por el diputado suplente Agustín Sellhorn, prevé incluir en el Código Penal el artículo 439-A, que estipula que : “Quien infundadamente ofenda, ultraje o vilipendie públicamente al presidente de la República o a cualquier servidor público que sirva en cargos de elección popular, será sancionado con dos a cuatro años de prisión”.

Una disposición como ésta viola la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que en su apartado número 11 establece que: “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”. Ese argumento es el nuestro: un personaje público está por naturaleza expuesto a la crítica pública, castigarla con prisión vuelve a instaurar la censura y la autocensura. Asimismo, no es compatible con los principios del Estado de Derecho.

Ricardo Lombana, presidente del Comité de Ética del Consejo Nacional de Periodismo calificó en la prensa esta propuesta de “retrógrada”, puesto que únicamente pretende proporcionar los medios para castigar las ofensas contra los servidores públicos. “Esta iniciativa es inconstitucional. El vilipendio (ofensa) a un funcionario público no constituye un delito. No se trata de un atentado contra el honor, sino de una falta de respeto que no se puede castigar con cárcel”, precisó.

“Esta proposición es absurda, que echa por tierra los avances en materia de libertad de expresión”, señaló por su parte Guido Rodríguez, presidente del Fórum de Periodistas por la Libertad de Expresión.

Actualmente se debaten en la Asamblea Nacional cuatro propuestas relativas al derecho de la prensa y la libertad de expresión. Una de ellas, presentada en octubre de 2010 ante el Parlamento, prevé aumentar la pena máxima de los delitos contra el honor, de 18 meses a cinco años de prisión. En un contexto de tensión creciente entre el poder ejecutivo y una parte de la prensa, Reporteros sin Fronteras recuerda que recientemente se sancionó a dos periodistas con una pena de un año de prohibición de ejercer su oficio. Panamá perdió 26 puestos (ocupa el 81 de entre 178 países) en la última Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa establecida por Reporteros sin Fronteras.