La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) abrió el 9 de enero de 2013 un procedimiento administrativo contra la cadena privada Globovisión, crítica con el gobierno de Hugo Chaves, tras retransmitir cuatro spots relativos al artículo 231 de la Constitución y el aplazamiento del juramento del Presidente para un nuevo mandato de seis años. El canal de TV es acusado de “ incitar al odio y fomentar zozobra en la ciudadanía”. Previamente se prohibió al canal retransmitir estos spots o difundir cualquier opinión sobre los artículos de la carta magna.
Ver estos spots
Dicho Canal de noticias ya ha sido víctima de siete procesos en los últimos años. El último iba acompañado de una multa de 2 millones de dólares y un embargo temporal. Reporteros sin Fronteras considera completamente abusivos los cargos imputados al medio de comunicación. Una vez más, la cuestión es la elasticidad del artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y Medios de Comunicación Electrónicos (Ley Resortemec), que reprime todos los mensajes que inciten “al odio, la zozobra y la alteración del orden público”.
“Por más polémica que sea la interpretación que hizo Globovisión del artículo 231, ¿ acaso leer la Constitución incita al odio y fomentaría la zozobra en la ciudadanía? ¿Los ciudadanos son demasiado inmaduros para tener su propio punto de vista? ¿El debate está prohibido? Otra vez, una ley mal formulada se aplica de modo discrecional y según motivos ideológicos”, declaró Reporteros sin Fronteras.
“Este procedimiento, desproporcionado y absurdo, es además inoportuno, puesto que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) finalmente zanjó la cuestión que planteaban los spots de Globovisión”, agregó la organización.
El procedimiento emprendido por la Conatel tiene lugar ahora que el presidente Hugo Chávez, reelegido el 7 de octubre pasado, se encuentra de nuevo hospitalizado en Cuba y no puede, debido a su estado de salud, jurar el cargo ante la Asamblea Nacional en la fecha fijada por la Constitución, el 10 de enero, para iniciar el nuevo periodo presidencial de seis años.
Sin embargo, el artículo 231 de la Constitución prevé: “Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Basándose en esta disposición, el TSJ respaldó el principio de “continuidad administrativa” del poder del presidente reelegido. En cambio, en sus mensajes, Globovisión considera que el que se haya postergado la toma de posesión pone en tela de juicio no sólo la fecha establecida por la Constitución, sino también el valor del juramento en sí –reducido a una simple formalidad – y, de esta manera, la validez misma del mandato que comienza a partir del 10 de enero, ante la falta de juramento y la ausencia del principal interesado. Argumento debatible, sin duda, pero que de ninguna manera vuelve culpable al canal de “incitar al odio y fomentar zozobra en la ciudadanía”.
“La situación política actual habría podido dar lugar a un verdadero debate jurídico y político, impulsado por los diferentes medios de comunicación. Desafortunadamente, la terrible polarización que mina al país hizo que ocurriera de otra manera”, constata Reporteros sin Fronteras.